- Más términos de Haro: Cantarranas, Cores, Los Arenales y el Bosque Pequeño
- Fuente del Moro (V): reglamentos y noticias de los venajos
- Fuente del Moro (III): la Jira
Un venajo, en terminología harense, es un huerto comunal de uso usufructuario. En esta definición ya tenemos las principales características de estos huertos: Son de propiedad pública, en este caso del Ayuntamiento, y su uso es usufructuario, esto es, son entregados para su uso y disfrute al solicitante de por vida. Están regulados en diferentes Reglamentos, donde se recogen el funcionamiento, obligaciones y derechos de los venajistas. En la actualidad estos venajos se ubican en el paraje del Moro y Fuente Nueva, junto a otro pequeño conjunto de huertas en el Remolino.
En estos capítulos repasaremos el origen de estos huertos comunales, centrándonos sobre todo en las noticias anteriores a la creación y consolidación de esta actividad, pasando después a explicar la génesis y la realidad de los acontecimientos que resultarían en la cristalización de los venajos tal como hoy los conocemos. Dejaremos para un segundo momento el repaso de los diferentes Reglamentos, realizando una somera comparación entre ellos. La mayor y casi única monografía acerca de este rasgo de identidad harense, es de nuevo recogido de la mano de Fernando de la Fuente, en sus monografías de Haro, “Temas Jarreros”, en este caso en su segundo volumen (pág.394 y ss.)
Las noticias sobre terrenos comunales usufructuarios que tenemos, nos remontan a principios del siglo XIX (13/12/1809) donde aparece la petición de una huerta ubicada en el camino de Briñas, por fallecimiento del titular, ruego realizado por un familiar político del finado. Parece ser que existía cierta tradición o costumbre de conceder estas pequeñas parcelaciones comunales para el alivio de la población más necesitada, existiendo estos huertos desde antiguo en la zona de Matúlleri (cercanos a la calera donde se extraía la piedra para Santo Tomás). Será a lo largo del siglo XIX, tal como hemos dicho, cuando este reparto se realiza en diferentes términos, como son Iraza, el Remolino y Fuente Nueva. Por ejemplo, en 1846, el Concejo cede unos terrenos a la Casa de Caridad en Fuente Nueva, en la Fuente del Ojo y del Batán para su explotación, de forma desinteresada. En 1853, Santos Almarza, administrador de las propiedades del conde de Maceda, denuncia la ocupación y explotación de fincas por parte de “colonos”, lo que nos induce a pensar que la actividad de explotación por necesidad de fincas era algo como menos existente.
En 1858, debido a las leyes de Desamortización y en su aplicación, el Gobernador Provincial, pide una relación de los terrenos a enajenar que sean públicos, pero no los pertenecientes al Concejo, para realizar esta acción a favor del Estado. Los terrenos de Fuente Nueva son reconocidos como de propiedad municipal, punto bastante importante como veremos en la creación de los venajos.
A finales de este siglo se siguen produciendo diferentes peticiones de huertos, concediéndose en los términos de El Viano y El Remolino, pagándose una tasa de 1,50 pesetas por fanega.
Pero para hablar del origen y creación de los venajos tal como los conocemos hoy, tenemos que iniciar nuestro relato en el año 1919, en el mes de marzo. En este año, el periodista (corresponsal del diario la Rioja) y político jarrero Leopoldo González Arnáez, esboza en las sesiones del consistorio sobre los presupuestos, en el apartado de aprovechamiento comunales, la creación de huertos en 50 fanegas dentro de la pradera de Fuente Nueva (de propiedad municipal), para repartirlo entre los obreros y aparceros que quisieran cultivarlos. Las razones que adujo para la creación de estos usufructos, irían desde el beneficio para el Ayuntamiento en tasas, la recuperación de terrenos incultos y adecuación del entorno. Asimismo, significarían una mejora de la calidad de vida de los beneficiarios y aumento en la productividad agrícola, pudiéndose controlar y bajar los precios de los productos. Por último, esta ocupación en el tiempo libre, significaría una cierta salud social, ocupándolo en una actividad productiva, restándose a otras conductas “viciosas”, logrando una redefinición del espíritu y naturaleza humana.
La idea cala y el 4 de abril se forma una comisión que redactará un Reglamento que regirá el reparto y evolución de las estructuras de los venajos. Tras el estudio y trabajo para la parcelación, la Comunidad de Labradores trataría de paralizar y arruinar esta iniciativa, incluso antes de realizarse la partición de los huertos. El 25 de abril presentaron un escrito con tres impedimentos que no permitían, según sus criterios, la realización de esta actividad. El primero era la titularidad de los terrenos, diciendo que pertenecían al Estado, tras la declaración de la pradera de Fuente Nueva como dehesa voyal o de vacuno.
La segunda era la singularidad de estos terrenos, al ser los únicos prados del municipio y que tendrían un grado alto de improductividad. La tercera estaría relacionada con la propiedad y el uso del agua en mano de los terratenientes. La Comisión y el Concejo desechará estas protestas porque tal como hemos visto, los terrenos ya habían sido reconocidos por como propiedad municipal por el Gobernador anteriormente (1858), rechazando las otras dos quejas por razones técnicas (los técnicos aprobaron la idoneidad de los terrenos y el Ayuntamiento se presenta como garante de los usos del agua junto a la Comunidad de Labradores, permitiéndose los trabajos en busca de nuevas fuentes de riego y distribución, por parte de los obreros, dentro de los terrenos comunales).
Será ya el 4 de julio cuando se celebre el debate en el Pleno, presentándose un estudio o ponencia de Leopoldo González Arnáez, donde se recogen todas las ventajas de la actividad, los puntos a tener en cuenta (riegos y servidumbres), junto a los derechos y obligaciones. Esta ponencia sería presentada el día 11. Habiendo sido publicada un día antes en el diario La Rioja. El Reglamento se publicaría el día 15 en el mismo diario.
Tras un intenso debate, y la inclusión de mejoras y cambios, se procedería a la aprobación de la idea de Leopoldo González, acordándose un ensayo en 25 fanegas, dejando las otras 25 para el pastoreo. También se procede a la publicación del Reglamento y la realización de las mediciones, las divisiones (100 venajos entre 3 o 4 celemines) y el levantamiento de los planos necesarios, acciones que comenzarían a realizarse el 11 de agosto.
Para el 22 de agosto, se habían recibido 81 instancias. El primer sorteo tuvo lugar 28 de setiembre, procediéndose a un segundo reparto el 17 de noviembre.