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Fuente del Moro (V): reglamentos y noticias de los venajos

En los primeros años en que se desarrolla la actividad las principales causas conflictivas y peticiones serán respecto al agua destinada a riegos
Venajos de Fuente del Moro hacia 1930 | Foto archivo Fernando de la Fuente

El primer Reglamento está fechado el 25 de junio de 1919 y se encuentra rubricado por Leopoldo González Arnáez. Documento que presenta a la vez un carácter reglado y de justificación de motivos, acerca del uso de los huertos comunales. Se compone de 11 puntos, expresados de forma sencilla, donde se recogen las normas y acciones para la realización de la actividad. Los artículos, a grandes rasgos, podemos agruparlos en tres grandes grupos: Organizativos, derechos y obligaciones.

Dentro de las descripciones organizativas encontramos los puntos 1º, 5º, 6º, 7º y 10º. En el Primero se indica las acciones para el parcelado de los terrenos, el Quinto describe el carácter usufructuario de los venajos describiendo las implicaciones de no pagar el canon y sus consecuencias. El Sexto refiere la cantidad del canon, con las correcciones sucesivas con el paso del tiempo, dependiendo del tipo de terreno (regadío o secano). El Séptimo pone las reglas al producirse el fallecimiento del titular respecto a la trasmisión a su viuda. Por último, en este grupo de reglas organizativas tenemos el Décimo punto donde se garantiza los riegos bajo la dirección del Concejo junto con la Comunidad de Labradores.

Respecto a las directrices que recogen los derechos de los beneficiarios podemos encontrar 4 puntos del Reglamento. El Segundo establece el estado de los beneficiarios para poder acceder al huerto, ser naturales de Haro o con vecindad por lo menos de seis años sin interrupción. El Cuarto describe las características económicas de los beneficiarios preferentemente bracero u obreros sin propiedades o arrendamientos. Se premia a los beneficiarios que mantienen la educación de su descendencia, declarándolos receptores preferentes sobre a aquellos que descuidaban la educación de forma accidental o a consciencia.

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Obligaciones de los venajistas

El Octavo punto incluye, además de los naturales y vecinos de Haro como receptores prioritarios de un venajo, a otro tipo de personas tales como obreros con padres mayores, hermanos huérfanos o menores de edad a su cargo. Vuelve a reafirmar el carácter social de esta actividad. Por último, el artículo Undécimo fomenta la creación de una asamblea, el socorro mutuo y la compra conjunta de abonos o semillas.

Por último, podemos incluir los artículos restantes como las obligaciones. Recogiendo el tercer punto el carácter usufructuario uniéndolo a la obligación del cuidado, las buenas artes en la siembra y mantenimiento de las infraestructuras (caminos, acequias, sendas…). Y el Noveno es la prohibición expresa de cultivar remolacha, punto consensuado por los venajistas con el Concejo.

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En los primeros años en que se desarrolla la actividad las principales causas conflictivas y peticiones serán respecto al agua destinada a riegos. En aplicación del Reglamento y los compromisos adquiridos, el Concejo mediará entre los “colonos” y la Comunidad de Labradores. También en estos primeros años existen diversos casos de picaresca que conllevarían a presentar denuncias sobre personas que cultivaban varios venajos, disponían de propiedades o no lo cultivan. También será un problema cíclico y repetitivo, la falta de pago del canon por ciertos venajistas. Esto llevará a realizar puntualizaciones en el Reglamento en el año 1921, acerca de los requisitos y características para el disfrute y aprovechamiento de los huertos.

En 1922 se crea una Comisión de Aguas, que trataría sobre tan espinoso tema, junto a una Junta o Comisión de Parcelarios elegida dentro de la Asamblea de Venajistas. La Comisión, recoge en un libro de Actas los diferentes avatares, decisiones y acciones que se realizaron para mejorar la actividad hortícola. Los anexos a estas primeras normas propondrán soluciones a los problemas que irán surgiendo, por lo que para actualizar y complementar el Reglamento, éste debería ser modificado y reescrito en 1925. Las nuevas reglas organizan los horarios de trabajo en las parcelas, restringiendo el paso por los huertos en determinados momentos del día o limitando el acceso durante ciertos meses, la identificación de la parcela por medio de carteles, una lista de características de preferencias o situaciones que favorecen o vetan la concesión de nuevas particiones, justificación de las sacas de productos fuera de los horarios establecidos, organizar los turnos de riego, imposibilitar la presencia en los venajos cuando no le correspondía este turno de riego, etcétera.

Nuevos trabajos en los regadíos y en los accesos

Llegada la tercera década del siglo XX se producirán nuevos trabajos en las infraestructuras de regadío y en los accesos. Pero se hace patente que hay que reformar y modernizar la reglamentación para adecuarla a la época. Será en 1932, cuando la Comisión de Parcelas compuesta por Felipe López Elorza, Félix Alonso Salazar y Antonio Estefanía Sarralde, presentarían el nuevo Reglamento, compuesto de 15 artículos, con un Preámbulo donde se rendía homenaje al creador de esta iniciativa, Leopoldo González Arnáez. El cuerpo de la nueva normativa mantendrá los términos recogidos en los primigenios estatutos incluyendo las nuevas disposiciones que se habían ido añadiendo desde 1919. Los puntos son concretados de forma más precisa, adecuando a los tiempos contemporáneos a su redacción. Asimismo, las faltas y sanciones son más específicas y detalladas. La corrección de los múltiples incumplimientos de las normas es, junto a la modernización del Reglamento, el objetivo último.

Con la llegada del Concejo del nuevo régimen a partir de 1936 y ante la alarmante cantidad de recibos impagados, se dispondría la redacción de un nuevo Reglamento, renombrada como Ordenanza nº 1 que sería aprobada en la sesión celebrada el 7 de diciembre del ese mismo año. En él se recogen 25 artículos, divididos en tres títulos. El primero, que consta de 15, recoge la mayoría de los enunciados de los reglamentos anteriores con las apreciaciones que consideraron necesarias.

El segundo, del 16 hasta al 23, regla la Asociación consultiva de los Venajistas y estaría integrada por cuatro miembros por cada demarcación con venajos. Su misión es proponer mejoras, informar, asesorar en los asuntos de los huertos y denunciar las infracciones. Deja claro que la acción ejecutiva es privativa del Ayuntamiento por medio de la Comisión Municipal.

El tercero y último, integrado por los artículos 24 y 25, recoge las infracciones y sanciones de las faltas cometidas.

Como disposición adicional el Concejo se guarda la virtud, condicionada por los aspectos económicos, de aumentar las particiones comprando nuevas tierras.

Durante este periodo el principal objetivo de la Comisión será la actualización de los impagos, actuación que supuso la pérdida de derechos de venajistas pese a las dos normalizaciones realizadas y a las cuales no pudieron o no quisieron acogerse algunos deudores.

La última modificación que se ha realizado en el Reglamento de los Venajos, es del 2013, creándose una nueva Ordenanza, aprobada durante el Pleno de 19/02/2008, por unanimidad. Fue publicada en el B.O.R. del 5 de febrero de 2013. En esta nueva Normativa, que se amoldaría a la actualidad, figuran 26 artículos que determinan la actividad de los venajos, exponiendo los beneficiarios de la actividad, los pasos que hay que realizar para solicitarlo, derechos y deberes, la Asociación y la Comisión de Venajistas, el código de infracciones y sanciones, extinción del usufructo y una disposición derogatoria, curiosamente aboliendo el Reglamento de 1932. La estructura queda formada por una Asamblea de Venajistas, una Comisión y un concejal delegado. Actualmente el presidente de la Comisión es José Luis Biribay Herrero y el concejal delegado es Jesús Rioja Cantabrana.

Fuente del Moro (V): reglamentos y noticias de los venajos 5
Leopoldo González Arnáez | Archivo F. de la Fuente

Por último, y como recuerdo del iniciador de esta gran actividad, decir que Leopoldo González Arnáez falleció 14 de julio de 1934. Proponiendo el alcalde Prudencio Fernández-Lacuesta del Val, la asistencia de todo el concejo para honrar al antiguo concejal republicano, realizándose una corona con las flores de los jardines municipales y la asistencia de la Banda de Música Municipal. Una comisión encabezada por el Alcalde, se dirigió al domicilio del finado, para mostrar el más profundo respeto por tal honorable personaje.

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