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En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 16 de abril de 1952 se aprobaría la minuta de dietas y gastos ocasionados, 4.929 pesetas, con motivo del viaje oficial realizado a Madrid, del 2 al 8 de marzo, por el Alcalde Clemente Cantera Orive, el Teniente de Alcalde Rafael Simón Ruesga y el Oficial Mayor Enrique Hermosilla Díez, para gestionar asuntos municipales, destacando la implantación del Instituto Laboral.
Estudiándose la confección del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 1953, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 1952, en su punto 10º, se trataría, nuevamente, sobre las gestiones que el Ayuntamiento venía realizando para la instalación de un Instituto Laboral o para la transformación, en dicho Centro, de la Escuela Elemental de Trabajo. Por lo que esperándose en breve plazo la visita del Director General de Enseñanza Laboral, en previsión de que tales deseos se cumpliesen y siendo precepto que los Ayuntamientos colaborasen económicamente para su instalación y funcionamiento, se acordaría consignar en el Presupuesto la cantidad de 50.000 pesetas a tales efectos.
Proyecto acogido de manera favorable por Enseñanza Laboral
El domingo 17 de febrero de 1953 el Director General de Enseñanza Laboral Carlos María Rodríguez de Valcárcel, respondiendo a una invitación del Gobernador civil Alberto Martín Gamero, se desplazaría a Haro acompañado por el Secretario del Patronato Nacional de Enseñanza Laboral José Navarro Latorre y el Arquitecto de Construcciones Laborales Antonio Galán Lechuga, visitando el edificio de la Escuela Elemental de Trabajo recientemente finalizada, que sería tema de las negociaciones realizadas en el Ayuntamiento para que quedase transformada en Instituto de Enseñanza Laboral, en su modalidad industrial, con lo que se conseguiría mayor amplitud y eficacia para los fines del Centro. Proyecto favorablemente acogido por el Director general, indicando a la Corporación que dirigiera una petición oficial con el completo estudio del sostenimiento y desarrollo del pretendido Centro para llevarlo rápidamente a la práctica.
Fuera del Orden del día de la sesión Supletoria celebrada el 28 de marzo de 1953, el Alcalde Adolfo Díaz Terrazas, comunicaría:
Que tenía la satisfacción de informar a la Corporación de que según telegrama del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en el Consejo de Ministros celebrado ayer en Madrid, se ha aprobado un Decreto creando un Instituto Laboral de modalidad industrial y minera en esta Ciudad, aspiración sentida hace tiempo y por cuya consecución tanto se ha trabajado por lo que, interpretando el sentir de los Sres. Concejales y del vecindario, se ha apresurado a cursar sendos telegramas de gratitud y adhesión a su Excelencia el Jefe del Estado, y al Gobernador Civil, y de agradecimiento también a los Sres. Ministro de Educación Nacional y Director General Laboral que con tanta rapidez han convertido en realidad los ofrecimientos de éste último en su reciente visita a esta Ciudad acompañado del Excmo. Sr. Gobernador don Alberto Martín Gamero y de alto personal de la Dirección General de Enseñanza Laboral.
En sesión de la Comisión Permanente celebrada el miércoles día 22 de abril de 1953 se acusaría recibo de un telegrama del Director General de Enseñanza Laboral, solicitando:
A fin de poder promulgar Orden Ministerial autorizando funcionamiento Instituto Laboral próximo octubre es imprescindible recibir máxima urgencia compromiso ese Municipio de pagar indemnización por concepto casa-habitación a profesorado Centro. Salúdale.
Dada la urgencia se acordaría convocar un Pleno Extraordinario para tratar, exclusivamente, del asunto a las trece horas del próximo viernes.
Así, el día 24 de abril hallándose presentes la totalidad de señores Concejales en ejercicio, cuyos nombres figuran al margen del Acta, el Alcalde Adolfo Díaz Terrazas declararía abierta la sesión, en la que se diría:
El Excmo. Ayuntamiento de Haro se compromete solemnemente a proporcionar al Profesorado del Centro de Enseñanza Media y Profesional que se cree en esta Ciudad casa-habitación gratuita o subvención equivalente y adecuada para que los Profesores puedan residir dignamente, cuya indemnización está prevista en la partida nº 270 del Presupuesto ordinario vigente y con cargo a la cual será abonada la indemnización correspondiente; así como a consignar cantidad suficiente en los Presupuestos ordinarios de sucesivos ejercicios económicos, a tal fin, lo mismo que para cuanto en relación con el funcionamiento del Centro o Instituto Laboral se requiera.
Las indemnizaciones supletorias, según consta en el Acta de la sesión celebrada el 4 de mayo, ascenderían a 4.000 pesetas anuales a cada uno de los seis titulares; 3.000 a cada uno de los cuatro especiales y de 2.500 al Maestro de Taller; abonando al personal administrativo y subalterno 3.000 y 2.000 pesetas anuales respectivamente. Y por último aportar el tercio del costo de las obras de construcción o adaptación del edificio en donde hubiese de instalarse el Centro, así como otorgar una subvención anual de 31.000 pesetas para sufragar los gastos de agua, luz, etcétera… que ocasionase su funcionamiento. Ascendiendo la aportación total obligatoria del Municipio a 74.500 pesetas.
Tras las pertinentes aclaraciones, conformes todos los Concejales, acordarían en votación ordinaria y por unanimidad:
1º.- Ratificar acuerdos anteriores sobre el particular y de manera especial el adoptado en sesión extraordinaria de 24 de abril anterior, y especificar que con la consignación de 50.000 pesetas del vigente Presupuesto ordinario se habrán de satisfacer los gastos de creación, gratificación, indemnizaciones por casa-habitación y en general cuantos se consignan en el escrito motivador de esta sesión extraordinaria, por estimarse que si anualmente hay que contribuir con 74.500 pesetas, las 50.000 referidas permiten satisfacer esas obligaciones durante un periodo de ocho meses de funcionamiento del Centro, superior al previsto.
2º.- Comprometerse a satisfacer a los Sres. Profesores, personal administrativo y subalterno la indemnización arriba consignada por casa-habitación, fijada por la Dirección General de Enseñanza Laboral.
3º.- Comprometerse, así mismo, a otorgar una subvención anual de 31.000 pesetas para sufragar los gastos de agua, luz, etc… que el funcionamiento del Centro ocasione, que en este ejercicio se abonará con cargo a la partida nº 290 del estado de Gastos del Presupuesto ordinario vigente, y para los sucesivos se obliga la Corporación a consignar en cuantía de las 74.500 pesetas exigidas.
4º.- Tratándose de instalar el Centro de Enseñanza Media y aportar para las obras de adaptación que haya necesidad de realizar el tercio de su costo, a cuyo fin, si ha de satisfacer durante el ejercicio se habilitará crédito para ello, y, si en el siguiente, se consignará en el próximo presupuesto ordinario cantidad suficiente.
Tras estos acuerdos, el Boletín Oficial del Estado publicaría una Orden de 4de mayo de 1953 por la que aceptaría todas las ofertas hechas por la Excma. Diputación Provincial de Logroño y el Excmo. Ayuntamiento de Haro para crear un Centro de Enseñanza Media y Profesional en esta localidad.
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 27 de marzo de 1953 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 17 de abril) se autorizó a este Ministerio para crear en Haro (Logroño) un Centro Oficial de Enseñanza Media y Profesional de modalidad Industrial y minera.
Como consecuencia de este Decreto el Excmo. Ayuntamiento de aquella ciudad acordó el día 4 de mayo del año en curso facilitar a sus expensas casa-habitación a los Profesores o, en su defecto, pagarles una indemnización supletoria en cuantía de 4.000 pesetas anuales a cada uno de los seis titulares; 3.000 pesetas, también anuales, a cada uno de los Especiales, y 2.500 pesetas, igualmente anuales, a los Maestros de Taller, pagará al personal administrativo y subalterno que preste servicio en el Centro; otorgará una subvención anual de 31.000 pesetas para sufragar los gastos de luz, agua, etc., que el funcionamiento del Centro ocasione, y por último, se compromete a aportar para las obras de adaptación que haya necesidad de realizar en el Centro el tercio de su costo.
Por su parte la Excma. Diputación Provincial de Logroño acordó subvencionar, con 50.000 pesetas anuales, al Centro de Enseñanza Media y Profesional de Haro.
Siendo conveniente utilizar la autorización concedida por el mencionado Decreto de 27 de marzo de 1953.
Este Ministerio ha resuelto:
1º Aceptar, en nombre del Estado, todas y cada una de las ofertas hechas por el Excmo. Ayuntamiento de Haro y por la Excma. Diputación Provincial de Logroño.
2º Se designa al Excmo. Sr. Presidente del Patronato Provincial de Enseñanza Media y Profesional de Logroño para que en nombre del Estado y con las facultades necesarias lleve a cabo todas y cada uno de los actos precisos para completar la formalización de esta cesiones, siendo de cuenta del Ayuntamiento los gastos notariales, registrales, de Timbre y demás que se originen con motivo de tales formalizaciones.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de mayo de 1953.
RUIZ-JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario-Presidente del Patronato Nacional de Enseñanza Media y Profesional y Directo general de Enseñanza Media.
Y posteriormente:
ORDEN de 8 de mayo de 1953 por la que se crea en Haro (Logroño) un Centro Oficial de Enseñanza Media y Profesional.
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 27 de marzo de 1953 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 17 de abril) se autorizó a este Ministerio para crear en Haro (Logroño) un Centro de Enseñanza Media y Profesional de modalidad industrial y minera.
Aceptadas en nombre del Estado todas y cada una de las ofertas hechas por el Excmo. Ayuntamiento; consignada en los presupuestos de la Excma. Diputación Provincial de Logroño la subvención de 50.000 pesetas, y siendo oportuno usar de la autorización concedida,
Este Ministerio ha resuelto:
1º Se declara creado en Haro (Logroño) un Centro Oficial de Enseñanza Media y Profesional de modalidad industrial y minera.
2º Este Centro comenzará a funcionar el día primero de octubre próximo, desarrollando las tareas correspondientes al primer curso de enseñanzas de la referida modalidad con arreglo al Decreto de 24 de marzo de 1950.
3º Por la Subsecretaría-Presidencia del Patronato Nacional y por la Dirección General de Enseñanza Laboral se darán las instrucciones pertinentes al señor Presidente del Patronato Provincial de Enseñanza Media y Profesional de Logroño para que convoque el oportuno concurso a fin de seleccionar el Profesorado; redacte y presente al Patronato Nacional para estudio y propuesta de aprobación la carta fundacional del Centro, y lleve a cabo todos los demás requisitos y formalidades precisos para que éste pueda iniciar sus tareas en la fecha antes indicada.
4º Se faculta a la Dirección General de Enseñanza Laboral para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Lo digo a VV. II para su conocimiento y efectos.
Madrid 8 de mayo de 1953.
RUIZ-JIMÉNEZ.