- La enseñanza entre institutos en Haro (XXII): 1947
- La enseñanza entre institutos en Haro (XX): 1946-1947
El 16 de enero de 1947 se daría cuenta de una comunicación del Jefe Central de Trabajo del Frente de Juventudes interesándose que el Ayuntamiento contribuyese con becas de 1.500 y 2.500 pesetas para estudios en Escuelas Elementales de Trabajo, de Orientación y Formación profesional o fundaciones privadas, así como para cursar estudios de Peritaje industrial, Ayudante de Ingeniero y otras carreras de carácter superior a la Enseñanza de Orientación Profesional, las cuales serían disfrutadas en Escuelas ubicadas en la residencia del becario y concedidas, siempre, mediante examen realizado por la Delegación Provincial del Frente de Juventudes a muchachos de 11 a 18 años nacidos o domiciliados durante más de 10 años en la Provincia.
La Corporación, teniendo en cuenta que ya tiene concedida una subvención importante a la Escuela Elemental de Trabajo y que, por otra parte, ya tenía aprobado el Presupuesto ordinario del ejercicio; acordaría no acceder a la petición, no obstante lo tendría en cuenta para atenderla en el próximo, y si antes hubiera modo legal habilitaría una cantidad percatada del interés extraordinario y de la utilidad que para elevar las aptitudes de la juventud trabajadora y su nivel de vida tiene la difusión de enseñanzas útiles a los productores necesitados.
En la misma sesión también se daría lectura de otro oficio del Director de las Escuelas Graduadas, referente a la organización de la fiesta de Santo Tomás de Aquino, solicitando que fuese declarada fiesta de interés local, se le cediese el Teatro Bretón para el día 7 de marzo y que, al igual que en años anteriores, el Ayuntamiento encabezase la suscripción para la celebración con la cantidad que estimase oportuna.
La Corporación no accedería, por unanimidad, a la primera petición y sí a la segunda y tercera, aumentando ésta hasta las 250 pesetas las 100 aportadas el año anterior.
El 19 de febrero, por la Escuela Elemental de Trabajo, se anunciaría la concesión de becas de 1.000 pesetas para cursar estudios en dicho Centro. Realizados los ejercicios entre los aspirantes, una de ellas sería otorgada al joven de 14 años Alfonso Velasco Viribay, que como otros destacados estudiantes había comenzado en el Colegio Nuestra Señora de la Vega, de Juan Bautista Alonso.
El 28 de febrero (Actas Ayuntamiento) el Alcalde Clemente Cantera daría cuenta de las gestiones realizadas por la Comisión que, por él encabezada, había hecho en Madrid y en relación con la enseñanza, comentaría:
La realizada a Romualdo de Toledo, Director General de Primera Enseñanza, siendo acompañada por José María Mazón y el Primer Teniente de Alcalde Teófilo Orbañanos, recibiendo la seguridad de que en fecha próxima se establecería en la Ciudad un Instituto Laboral, ya que para ello se daría preferencia a los municipios en los que se habían suprimido los Institutos Elementales de Segunda Enseñanza.
Y respecto a la Escuela Elemental de Trabajo, los mismos señores serían recibidos por el Director General de Enseñanza Profesional y Técnica, Ramón Ferreiro, al que expondrían la situación de las obras de la Escuela solicitándole su apoyo para proseguirlas, habiéndoles ofrecido su máxima colaboración aconsejando se elevase instancia fundamentada al Ministro de Educación Nacional José Ibáñez Martín, pidiéndole la remisión de fondos para su finalización. Para lo que este mismo año podría enviar 50.000 pesetas. Gestión que quedaría a cargo del señor Mazón para que la gestionase cerca del Ministro.
A las 19:30 horas del día 7 de marzo, para conmemorar la festividad de Santo Tomás de Aquino, se celebraría, en el Teatro Bretón, una velada a cargo de los niños de las nacionales, en el que se interpretarían, entre otros, varios números de Vega la Jarrera, entre ellos el Himno al vino con música de Basilio Miranda y Miguel de la Fuente, y letra de José Fernández Ollero “Federico Respaldiza”.
El día 25 de abril se daría lectura de un escrito, firmado el 12 de diciembre del año anterior, en el que el presbítero y Director del Centro de Enseñanza Media Juan de Dios Vela Vallejo, expondría al Alcalde Julio Sánchez:
Que en el año 1937 a consecuencia de la supresión del Instituto de Segunda Enseñanza establecido en esta Ciudad y como una forma de sustitución de los servicios docentes, inició la Asociación de padres de familia, la creación de un Centro dedicado a la Enseñanza Media y a tal efecto se dirigió a los Poderes Públicos y obtuvo la necesaria licencia para su funcionamiento, el cual se desarrolló en forma legal con el generoso y desinteresado concurso de elementos de aquella Asociación y de otros, que sin serlo, asumieron la penosa tarea de instruir a la juventud escolar sin otro punto de mira que satisfacer la imperiosa, ineludible y fundamental necesidad de proveer a la Enseñanza en la Ciudad. El Centro así iniciado, cumpliendo perfectamente su cometido, continuó durante los años 1937 y 1938 disponiendo de un profesorado docto y especializado, que obtuvo como es notorio en la localidad, un gran provecho en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su misión formativa de los alumnos, hasta que, sintiendo la necesidad de dar estado legal y público a las calificaciones que en el Centro pudieran otorgarse, hizo preciso acudir al Ministerio de Educación Nacional al objeto de obtener reconocimiento oficial y legal del referido Centro, el que se consiguió tras de múltiples gestiones del Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Enseñanza Superior y Media en el año 1939 y de esta forma ha venido funcionando hasta la actualidad.
La constitución y funcionamiento actuales del Centro de Enseñanza Media, cumple los requisitos y salva las limitaciones legales y el que suscribe, actual Director, cree en su modestia llenar las suficientes condiciones y garantías de seriedad y eficiencia en la instrucción de la Juventud bajo los cuatro fundamentales aspectos de la Enseñanza siguientes: Patriótico, Religioso, Literario y Físico, principalmente de aquellos que hallándose en condiciones intelectuales para ello, pero desprovistos de posibilidades económicas y de posición modesta y humilde, se verían obligados a suspender sus estudios por falta de recursos para desplazarse a otras capitales.
Este Centro instalado en un piso de vecindad, inadecuado, (único logrado), pero que no reúne las condiciones propias, posee parte del material científico del fenecido Instituto concedido por la Junta Técnica del Estado, Comisión de Cultura y Enseñanza y la anuencia del Sr. Gobernador Civil de la Provincia. Hoy este material es insuficiente para el desarrollo de su cometido.
Habiendo sido creado este Centro para facilitar los estudios de los alumnos necesitados, la inscripción de éstos en el mismo, es completamente gratuita, satisfaciendo los pudientes una peque ña cuota mensual con la que se atiende a los gastos de alquiler de local, material, calefacción, personal, etc., y aun a estos de pago, se les concede bonificaciones en proporción a sus posibilidades, aprovechamiento y buenas conducta, sin distinción alguna entre unos y otros, gozando todos de iguales derechos, con lo que se atiende cumplidamente al espíritu del Estado en materia de Enseñanza y al Fuero de los Españoles, que en su capítulo 1º, artículo 5º dice textualmente: Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlos, bien en el seno de su familia o en Centros Privados o Públicos se malogre por falta de medios económicos.
Aparte de expuesto, a este Centro le cabe el honor de que a todos los estudios que en él se cursan, han tenido acceso libre y gratuito los Caballeros Mutilados y demás heridos de la guerra, que son considerados como Alumnos de Honor a quienes se suministra el material necesario, matrículas, etc. Todos ellos ejercen cargos en la actualidad conseguidos en concursos y oposiciones preparados por este Centro.
El cuadro de profesores se ha formado a base de elementos de indiscutible competencia y de gran desinterés que no han perdonado sacrificios para llevar a cabo esta benemérita obra cuyo éxito ha coronado su esfuerzo, como lo demuestra el hecho de que este Centro a pesar de todas las dificultades y sin dispendio alguno por parte por parte del Estado ni subvención de otros organismos oficiales, no solo ha sustituido al Instituto de Segunda Enseñanza, sino que ha conseguido que el 90% de los alumnos presentados al Examen de Estado, aprobaran con altas puntuaciones, como lo prueba la relación que se adjunta.
La recaudación obtenida por cuotas de los alumnos pudientes, una vez satisfechos los gastos de administración, vigilancia, etc., es distribuida para retribución del profesorado por horas de trabajo en la proporción de 150 pesetas mensuales por tres horas diarias de clase y explicación de siete asignaturas.
La disposición del mes de septiembre del año actual emanada del Sr. Jefe de Enseñanza Superior y Media obliga que todos los Centros oficialmente reconocidos, han de contar para continuar disfrutando de los mismos derechos y beneficios, un número determinado de Licenciados, correspondiendo a este Centro, uno en Ciencias y otro en Letras sin cuyo requisito el Centro perdería su reconocimiento Oficial. Los perjuicios que a la Ciudad de Haro habrían de irrogarse son tan destacados y de tal índole, que huelga enumerarlos; en tanto que las ventajas y beneficios que reportaría la continuación de su reconocimiento oficial son tan patentes que huelga encarecerlos por hallarse emplazado en esta población que más que justifica, exige su funcionamiento por hallarse desprovista de otros que se dediquen a la misma Enseñanza y no solo ella, sino todos los pueblos que componen su partido judicial.
La incorporación de dos Licenciados al Centro, ha de ser mediante una remuneración mensual a dichos titulados, no inferior a 600 pesetas que gravan enormemente la recaudación mensual ya de suyo muy exigua.
El claustro de profesores reunidos para deliberar sobre la conveniencia de la continuación del reconocimiento oficial del Centro ha acordado someter a la consideración del Excmo. Ayuntamiento de su digna Presidencia los siguientes extremos y que de V. atentamente
SOLICITA:
1º.- Poner bajo el patrocinio municipal y su Presidencia, la organización de este Centro por entender que ello le situaría en un rango mayor al par que permitiría dispensar las atenciones que son obligadas en misión tan importante a los alumnos que en número y calidad son merecedores de ella.
2º.- De no pasar a depender este Centro por entero del Municipio, podía hacerse una designación edilicia que pudiera recaer en el Sr. Alcalde y un concejal o dos para representar al Municipio en este Centro, así como la de dos padres de alumnos representando a estos en el referido Centro.
3º.- Asistencia en su caso, de calefacción, luz, agua, local y pago del bedel o en su defecto una SUBVENCIÓN ANUAL que permita sobrellevar las múltiples cargas que pesan sobre este Centro o la cantidad equivalente para satisfacer los honorarios de los dos Licenciados que colaboren durante el Curso Académico.
Téngase presente que la Enseñanza practicada en este Centro, reemplaza en la mejor manera posible a la que se seguía en el Instituto y que éste en su vigencia tenía un presupuesto no inferior a 74.000 pesetas con profesorado por cada año y en el que este Municipio contribuía con 5.000 pesetas para material y bedel.
4º.- Nombrar una Comisión compuesta de representantes de ese Municipio, del Centro y de padres de familia para recabar de la Excma. Diputación y del Excmo. Sr. Gobernador Civil, la ayuda económica para que el Centro continúe funcionando con el decoro debido a su misión y categoría.
Petición que pasaría a la Comisión municipal de Hacienda, que contestaría el día 21 de diciembre, diciendo:
Cuantos razonamientos son dados en la instancia de referencia, son muy justificados y con agrado serían cumplimentados por este Ayuntamiento, pero también es preciso tener en cuenta la situación económica del mismo, las operaciones de crédito que tiene ya contraídas y las próximas obligaciones que deberá realizar como construcción de Matadero, calles, etc.
Asimismo es de considerar que en el 7º párrafo de la base 1ª, de la Ley de Bases para el Régimen Local, que dice: Solo se podrán imponer por Ley a los Municipios y Provincias obligaciones que tengan por objeto costear o subvencionar servicios de la Administración general. A partir de 1º de enero de 1946, el Estado relevará a las Corporaciones locales de las obligaciones de este carácter que pesan sobre las mismas.
No obstante lo antedicho, si es que fuera posible consignar en Presupuesto una cantidad para subvenciones para atenciones de Enseñanza, se pudiera efectuar, y ser entregada al Centro de Enseñanza Media, siempre que no hubiera otros Centros que creyéndose también con derecho, asimismo lo solicitasen.
El apoyo oficial de este Ayuntamiento, que también solicitan, para gestionar del Estado, Diputación, etc. ayudas económicas, lo consideramos muy acertado y por lo tanto entiende esta Comisión que debe prestársele con la mayor eficacia.
Petición ante la que todos los Concejales, en esta fecha de 25 de abril de 1946, mostrarían sus mejores deseos por dar vida al Centro de Enseñanza Media. Pero reconocida la imposibilidad de hacerlo dentro del actual presupuesto por haberse visto obligados, al confeccionarlo, a prescindir, entre otras muchas cosas que no se consideraron obligatorias, de la partida de 5.000 pesetas que para subvencionar a Centros de Enseñanza existía el año anterior, si bien más adelante, hubiese posibilidad de hacerlo, se hallarían dispuestos a estudiar el asunto, así como a procurar restablecer cantidades para subvencionarle en el presupuesto de 1948.




