SEGUNDA ASAMBLEA
Tendría lugar el día 8 de septiembre hallándose presentes el Hermano Ángel Martínez, asesor general de Exalumnos de los Hermanos Maristas; el Hermano Director del colegio San José de Logroño; el Hermano Benito, asesor de los exalumnos de Logroño, y el Reverendo Aurelio Retes, sacerdote de Haro.
Aprobadas las actas de las reuniones anteriores, así como los Estatutos elaborados por la Comisión, serían reelegidos los directivos y propagandistas que desempeñaban estas funciones.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DE LOS HERMANOS MARISTAS DE HARO
Artículo 1º- Con esta fecha se constituye la Asociación de Exalumnos de los HH. Maristas de Haro. Su domicilio será el Colegio (calle General Mola, nº 89).
Artículo 2º- Los fines de esta institución son los siguientes:
- Renovar y fomentar los lazos de amistad mutua contraídos en los años de formación escolar.
- Traducir es amistad en actos encaminados a favorecer moral y materialmente a los asociados y a los familiares de éstos.
- Renovarse en los sólidos principios de fe y de espiritualidad que informaron la primera edad de los asociados.
- Proteger al colegio que les ofreció la formación inicial e impulsar la prosperidad del mismo.
- Promover e intensificar la cultura del medio social en que viven los afiliados.
Artículo 3º- Integrarán esta Asociación:
- Cuantos se han educado con los H.H. Maristas en Haro.
- Los alumnos que, perteneciendo al último curso, terminan sus estudios en el colegio.
- Los antiguos alumnos de HH. Maristas de otras localidades, pero con residencia en Haro.
Artículo 4º- Por el Comité nombrado por la primera asamblea el 28 de junio p.p. se procederá a nombrar la primera Junta Directiva y la Comisión de Propaganda, compuesta de los siguientes elementos:
Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cuatro Vocales.
Comisión de Propaganda: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cuatro Vocales.
El H. Director del Colegio es el Director nato y el asesor de la Asociación.
Artículo 5º- La Junta Directiva y la Comisión de Propaganda serán renovadas cada año en la mitad de sus miembros. El nombramiento de Presidente y de Vicepresidente será competencia del Director. El Secretario lo será del Presidente. Los restantes cargos serán provistos por la Asamblea General.
Artículo 6º- La Junta Directiva se reunirá cada trimestre y siempre que circunstancias imprevistas lo exijan. La Asamblea general tendrá lugar durante el periodo de vacaciones de Navidad.
Artículo 7º- Al día de la Asamblea general navideña se le llamará Día del exalumno. Por la mañana tendrán lugar una misa de comunión, la asamblea y el almuerzo de hermandad; y por la tarde, una función recreativa.
Artículo 8º- En nombre del Presidente, el Secretario convocará las reuniones.
Artículo 9º- No se admitirá discusión sobre temas que no hayan sido sometidos previamente a la Junta Directiva y aceptados por ella.
Artículo 10º- Todo acuerdo de la Junta Directiva necesita, para ser válido, estos dos requisitos: a) Previa orden de convocatoria, dirigida a cada uno de sus miembros. b) Aprobación del mismo por mayoría absoluta de votos.
Artículo 11º- La Comisión de Propaganda tiene a su cargo, con aprobación de la Junta Directiva, la organización de actividades del Círculo cultural: conferencias, excursiones, funciones teatrales, etc.
Artículo 12º- En la defunción de un socio, activo u honorario, se le aplicará una misa el domingo siguiente al día del fallecimiento. A dicho acto se invitará a los socios. Lo mismo se observará en el óbito del padre o la madre de cada miembro de la Asociación.
Artículo 13º- La Junta Directiva fijará la cuota que estime pertinente, como asimismo las extraordinarias que se juzgasen oportunas para atender al desenvolvimiento de la Asociación o las necesidades de sus miembros.
Artículo 14º.- Con los fondos económicos se imprimirá la revista y se atenderá a los gastos y necesidades de la Asociación.
Artículo 15º- En caso de disolución de la Asociación, los fondos económicos de que dispusiere serán donados a un centro benéfico que radique en Haro, a elección de la Junta Directiva.
Haro, a 23 de julio de 1944. –Por el Comité organizador, el Secretario, José María Oria-García. V.º B.º El Presidente, Julio Casas Alonso.
Presentado por duplicado el anterior Estatuto en este Gobierno Civil a los efectos de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887. –Comprendida esta Asociación en el núm. 2 del Decreto de 25 de enero de 1941. –Logroño, 18 de octubre de 1944. –El Gobernador Civil, Jesús Cajigal.
Asimismo se acordaría conceder dos becas de primera enseñanza, fundadas por la Asociación de exalumnos, que tras exámenes realizados el lunes 25 de septiembre, serían asignadas a los niños Santiago del Pino Molero y Manuel Ramírez Vega.
Volviendo a la concesión de becas, el 14 de agosto, se leería un oficio del Gobernador Civil de la provincia, trasladando una comunicación del Director General de Administración Local, en la que atendiendo a manifestaciones del Delegado Nacional del Frente de Juventudes de F.E.T y de las J.O.N.S., sobre el estudio que el Tercer Congreso Nacional había hecho de los diferentes aspectos que presentaba la concesión de becas a estudiantes jóvenes por organismos oficiales y concretamente en lo que respectaba a las cantidades que figuraban para estos fines en los presupuestos municipales que, en la mayoría de los casos, se daban a personas que no estaban afiliadas al Frente de Juventudes, se ordenaba que en los concursos y oposiciones que convocasen los Ayuntamientos para su concesión, fuesen concedidas, únicamente, a los aspirantes que figurasen inscritos en el Frente de Juventudes.
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El martes 5 de septiembre (Actas Ayuntamiento) se denegaría la solicitud presentada por el Maestro Jesús Hernández Gómez el 25 de febrero. Primero, por los trapicheos que había realizado en cambios y cesiones de habitaciones. Y segundo, que al ser 16 los Maestros de la Ciudad a quienes el Ayuntamiento estaba obligado a indemnizar por casa-habitación con la cantidad anual de 500 pesetas, según el Artículo 15 del Estatuto del Magisterio de 18 de Marzo de 1923, mientras no pudiese facilitar casa decente y capaz; que hace unos dos años tal consignación se había elevado hasta 700 pesetas; que otros compañeros del peticionario pagaban alquiles superiores a esta última cantidad sin que se les hubiese ocurrido reclamar la diferencia, no había lugar a retribuirle con las 1.200 pesetas anuales solicitadas.
En la misma sesión, a propuesta del Alcalde Julio Sánchez, se acordaría que para el acto de bendición de los locales del edificio de las antiguas escuelas, en el que serían instalados los Juzgados, Centro de Higiene Rural y otros servicios, como las viviendas para los Maestros, que se celebraría el sábado día 9 del este mes, se cursasen invitaciones a las Autoridades locales, Funcionarios sanitarios, Médicos libres y Maestros.
El 18 de octubre sería nombrada, por la Sección Administrativa de Primera Enseñanza de la provincia, y para cubrir la baja, por enfermedad, de la maestra de la escuela mixta del barrio de San Felices Presentación Guergué, la señorita Cinta Criales Acea.
El 25 de noviembre (A.A.) se leerían sendas instancias de las Reverendas Madres Franciscanas y del Director del Centro de Enseñanza Media solicitando subvención para la enseñanza, siendo la principal causa su precaria situación económica. Peticiones que pasarían a la Comisión de Hacienda, para que se tuviesen en cuenta al confeccionarse el Presupuesto de 1945.