El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, “para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19”.
Así lo recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Restricción de las ceremonias fúnebres
La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.
No obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. “Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas”, destacan.
La orden también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.





¿Cómo envío mi comentario?
Para poder enviar un comentario es necesario estar registrado en Haro Digital. Esto es así porque damos valor a los debates sanos, transparentes, y sin censura y queremos evitar ataques personales o comentarios de mal gusto que se escudan en el anonimato.