Hace unas semanas, el señor Garcia Vargas, primer Teniente de Alcalde, y el señor Salazar, concejal responsable del área de Obras y Urbanismo de nuestro Ayuntamiento, tenían a bien contestar, en la radio local, una de nuestras preguntas realizadas el pasado Pleno del día 29 de enero.
Esa pregunta formulada por parte del PSOE de Haro, fue la siguiente:
¿Por qué las obras de la I Fase de renaturalización del parque del Mazo, en las que la Mancomunidad actúa como promotora, comenzaron sin la concesión de la correspondiente licencia municipal?
Su respuesta cuando menos nos resultó sorprendente, por dos motivos:
Primero, la rapidez de repuesta, aunque quizá el medio elegido no fuese el más idóneo. Porque según ellos, las preguntas que hacéis en pleno, las contestamos en pleno. Y digo rapidez, porque “tan sólo” pasaron unos días desde el Pleno. Últimamente sus respuestas tardan mínimo 1 mes, de comisión en comisión, como en la oca. Si son preguntas de Pleno Ordinario, olvídate, 2 meses en contestar.
Licencia para las obras del parque de El Mazo
Por poner un ejemplo. En Pleno del 27 de noviembre preguntamos si se había concedido licencia a la mencionada obra de El Mazo. Respuesta: contesto en el siguiente Pleno. Si un concejal de área necesita mínimo 1 mes para contestar sobre la concesión de una licencia de obra importante, apaga y vámonos. Desde luego en cuanto a información, transparencia y competencia se refiere deja bastante que desear.
Segundo: En este sentido, tramites de concesión de licencia de obras, resulta triste y preocupante su desconocimiento administrativo y legislativo. Les resulta más sencillo utilizar su particular “mentira-excusa” y con ella dar normalidad a su improvisada gestión y de paso, si cuela, carpetazo a este asunto.
En su intervención radiofónica, el señor García Vargas no solo no reconoció que las obras comenzasen sin licencia, algo que se puede comprobar consultando el expediente y cualquier ciudadano tiene derecho a ello. Además sostuvo el siguiente argumento. “Siendo Haro beneficiario de más del 65% de los fondos de la Mancomunidad, se trataba de un mero formalismo”. Desconociendo, entre otras cuestiones, que la Mancomunidad es un ente público de naturaleza propia e independiente de nuestro Ayuntamiento, aunque esté se integre la misma. Además actúa como promotor de la obra, detalles muy importantes a tener en cuenta en la tramitación de la licencia.
La guinda a la “atrevida” intervención del señor García Vargas corrió a cargo del señor Salazar, empleando la siguiente analogía: “Es como si yo me pongo a reformar el baño de mi casa”. Dando a entender la no necesidad del trámite, como si el promotor fuese el propio Ayuntamiento. Y efectivamente, es de una similitud casi exacta, como la de un huevo a una castaña. Aprovechamos para comunicar al señor Salazar que la reforma de su ‘toilette’ requeriría igualmente de licencia, obra menor en su caso.
Al repasar el expediente y como se han venido sucediendo los acontecimientos, es incomprensible que en el momento de la firma del Acta de replanteo e inicio de la obra, día 14 de enero, acto al cual acudió nuestra alcaldesa y varios miembros de su equipo, incluidos los citados, nadie comunicase a la Mancomunidad la necesidad de estar en posesión de licencia antes de iniciar la obra. Un tramite obligado y siempre previo a la firma del Acta de replanteo e inicio de obra.
Esta situación, que debía haber sido resuelta con anterioridad, no se produce porque los propios técnicos del Ayuntamiento desconocían la fecha concreta de la firma del Acta y comienzo de la obra. Aunque parezca insólito, no habían sido informados de ello por el equipo de Gobierno. Por lo cual y posteriormente al inicio de la obra, tuvieron que instar a la Mancomunidad la presentación de documentación y solicitud de la correspondiente licencia. Una vez realizados todos los tramites, solicitud de licencia e informe favorable por parte del técnico municipal incluido, la junta de Gobierno Local concede licencia municipal de obra, el día 3 de Diciembre.
En definitiva, la obra se ha estado ejecutando sin licencia desde el día 14 de Noviembre hasta el 3 de Diciembre. Esta cronología y hechos se pueden constatar consultando su expediente, al que todos los jarrer@s tienen disposición en nuestro Ayuntamiento y tras su consulta, saquen sus propias conclusiones.
Dicho todo lo anterior, aquí os dejamos los artículos de La Ley 5/2006 de 2 de Mayo, de Ordenación del Territorio y 1Urbanismo de La Rioja (LOTUR), que regulan la tramitación en estos caso y dan argumento a lo ya explicado.
TÍTULO VI. Edificación y uso del suelo
CAPÍTULO I. Licencias urbanísticas
Artículo 192. Actos sujetos.
- Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal.
- Estarán sujetos igualmente a previa licencia los actos de uso del suelo y del subsuelo, tales como:
a) Las parcelaciones urbanísticas.
b) El cerramiento de fincas.
c) Los movimientos de tierras.
Artículo 193. Régimen. - Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.
- Las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán por el Ayuntamiento conforme a la competencia y procedimiento que determine la normativa vigente en materia de Administración públicas.
Artículo 196. Actos u obras promovidos por Administraciones públicas. - Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo promovidos por las Administraciones públicas estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo las obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO VII. Disciplina urbanística
CAPÍTULO I. Protección de la legalidad urbanística.
Artículo 211. Obras y usos en curso de ejecución, sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. - Cuando se estuviera realizando algún acto de edificación o uso del suelo o del subsuelo sin licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento dispondrá su paralización inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:
b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia, con advertencia de demolición o reconstrucción a su costa, si así no lo hiciera o si la licencia fuera denegada.
En cuanto a las posibles responsabilidades y sanciones se detallan en el TITULO VII. CAPITULO II Artículos 217 y siguientes.
Una vez más desde el PSOE de Haro demostramos que la nave no lleva tripulación ni destino y denunciamos la recurrencia de determinados miembros del equipo en la propagación de sus mentiras y vanas excusas. Su habitual y chabacana estrategia política de ocultar y tergiversar información, mientras menosprecian nuestro trabajo en la oposición, calificándolo de mantra. Quizá, seria lo deseable, debiera emplear su tiempo y esfuerzo en garantizar que nuestro Ayuntamiento cumpla con la legalidad que se exige, algo que consideramos bastante más importante. Todo lo demás, tal y como dice el señor García Vargas, son “meros formalismos”. Por cierto, si vais a hacer reformas en casa, no sigáis la recomendación del señor Salazar, y pedid licencia. Hasta el siguiente mantra.





