El despacho de abogados Gil-Gibernau informa sobre la primera sentencia sobre acciones del Banco Popular en Haro. Según indican, la sentencia condena a Banco Santander a devolver a un cliente la inversión realizada en la compra de acciones del Banco Popular.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Haro, de fecha 5 de abril de 2019, declara “la nulidad del contrato de adquisición de acciones” suscrito por una empresa en 2016, condenando a Banco Santander, como sucesora de Banco Popular, el pago de la cantidad de 30.443,46 euros más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, imponiéndole, además, las costas del proceso.
“Banco Popular transmitió una imagen inexacta o inveraz”
Como indica Sergio Gil-Gibernau, director del despacho de abogados, que llevó la dirección letrada del procedimiento, “se trata de la primera sentencia en Haro que condena al Banco Santander a devolver el dinero de los accionistas del Banco Popular, en la línea mayoritaria del resto de jueces de nuestro país que dan la razón a los afectados”.
En su argumentación, se imputua a Banco Popular “una actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz que provocó en el cliente una representación errónea de la situación financiera del banco”. Así se recoge en la sentencia que la demandada “transmitió imagen inexacta o inveraz que hizo que se representara en la actora una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad”.
La sentencia, además, valora “positivamente” el informe pericial aportado con la demanda para concluir que “la imagen de aparente solvencia se trasladó al folleto informativo de la ampliación de capital de 2016” y, no sólo eso, sino que “las cuentas publicadas en los ejercicios previos a la ampliación de capital de 2016 no reflejaron adecuadamente la situación financiera real de la entidad bancaria”.
Según precisan desde el despacho de abogados, el accionista es una pequeña bodega familiar. Se trataba de una sociedad anónima familiar de La Rioja Alta dedicada a la elaboración y comercialización de vino, sin que el hecho de tratarse de una sociedad mercantil y no de un particular “sea obstáculo alguno para declarar la nula compra de acciones”.