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La Rioja aprueba el proyecto de nuevo Decreto de Potencial Vitícola regional para adaptarlo a la normativa nacional y europea

Se introduce la ampliación de la vigencia del régimen de autorizaciones de viñedo hasta 2045 y se concretan los plazos de solicitud de autorizaciones de arranque y de replantación
Paseos entre viñedos | Foto: DOCa Rioja

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ha aprobado el proyecto de nuevo Decreto de Potencial Vitícola de La Rioja con el objetivo de habilitar una nueva normativa en la Comunidad Autónoma que dé respuesta a la regulación del nuevo régimen jurídico de plantación de viñedo que se deriva de la normativa comunitaria y nacional. La finalidad de nuevo Decreto de Potencial Vitícola de La Rioja es establecer una ordenación adecuada del sector vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja y aportar seguridad jurídica.

La normativa comunitaria y nacional ha sido exhaustiva en la definición del régimen jurídico del viñedo. En concreto, se ha producido una regulación completa del proceso de nuevas plantaciones, al definirse a nivel nacional todos los aspectos procedimentales. Asimismo, en la normativa nacional, se ha introducido la ampliación de vigencia de régimen de autorizaciones de viñedo hasta 2045.

Sin embargo, en el ámbito de las replantaciones y de las replantaciones anticipadas, la normativa estatal ha dejado diversas cuestiones procedimentales de relevancia para la regulación autonómica. En concreto, los plazos para la presentación de solicitudes de autorización de arranque, de comunicaciones de arranque, y de autorizaciones de replantación, así como el plazo máximo para notificar la resolución que pone fin al procedimiento y, en su caso, los efectos del silencio administrativo.

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El nuevo Decreto de Potencial Vitícola de La Rioja establece que los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo deberán presentar de forma previa al arranque una solicitud de autorización administrativa de arranque ante el órgano competente en Registro de Viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta el 15 de febrero inclusive de la campaña vitícola en que se pretenda ejecutar el arranque. Las solicitudes presentadas con fecha posterior se inadmitirán a trámite y podrán presentarse por parte del interesado en la campaña vitícola siguiente. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de arranque será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Solicitudes de replantación

Con respecto a las solicitudes de replantación, se podrán presentar en cualquier momento de cada una de las campañas, pero con el objetivo de facilitar la planificación de las replantaciones por los viticultores, la Consejería de Agricultura resolverá antes del final de la campaña todas aquellas solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de esa misma campaña. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de replantación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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En relación a las solicitudes de autorizaciones de replantación anticipada se podrá realizar en cualquier momento, pero con el fin de facilitar la planificación de las replantaciones por los viticultores, la Consejería de Agricultura resolverá todas las solicitudes presentadas antes del 1 de mayo antes del final de la campaña.

Con el proyecto de nuevo Decreto de Potencial Vitícola se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita a aplicar la normativa de la Unión Europea y del Estado, por lo que no se establecen autorizaciones más allá de lo previsto en las normativas europeas o nacionales.

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