El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha publicado la convocatoria de las ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales destinados a la carga de mercancías o pasajeros correspondiente al ejercicio 2025. Estas subvenciones fueron impulsadas por primera vez el año pasado por el Gobierno de La Rioja con el objetivo de avanzar hacia una movilidad más sostenible y promover hábitos de vida saludables entre los riojanos.
Estas ayudas, que subvencionan el 50% del coste de adquisición, hasta un máximo de 4.000 euros por vehículo, se podrán solicitar desde mañana, 27 de agosto, y hasta el próximo 30 de septiembre. El presupuesto total de esta convocatoria asciende a 75.000 euros, la misma cuantía que en 2024, cuando se concedieron ayudas a un total de 20 solicitudes.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas tanto físicas como jurídicas, con residencia y domicilio fiscal en La Rioja, respectivamente, en el momento de la adquisición del vehículo. Las personas físicas podrán solicitar una única ayuda, mientras que las jurídicas podrán beneficiarse de un máximo de cuatro.
Los vehículos, que podrán tener o no asistencia eléctrica al pedaleo, deberán ser nuevos y estar destinados únicamente al transporte de mercancía o pasajeros, con una masa máxima admisible superior a 150 kilos. Se entiende esta última como la suma del peso del vehículo, conductor y capacidad de carga.
En caso de ser eléctrico, la velocidad del motor estará limitada entre 6 y 25 kilómetros por hora. Además, deberán contar con un sistema reglamentario y completo de luces.
Además, serán objeto de subvención aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.
El procedimiento de concesión se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de La Rioja. Los vehículos deberán haber sido adquiridos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
No serán subvencionables los siguientes vehículos:
- Vehículos concebidos para competición o uso exclusivamente deportivo.
- Vehículos de movilidad personal: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
- Vehículos y accesorios de segunda mano.
- Vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.






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