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Haro declara en ruina un edificio en la calle Santa Lucía

La Junta de Gobierno Local ha apercibido al propietario del posible empleo de una acción subsidiaria en el supuesto de incumplir lo ordenado
Imagen: Google Maps

El Ayuntamiento de Haro, en la última Junta de Gobierno Local, ha declarado en estado de ruina el edificio situado en la calle Santa Lucía, número 12, interior, de acuerdo con el informe técnico emitido por el arquitecto municipal.

La inspección realizada constató un “grave deterioro” estructural en el inmueble, incluyendo la erosión y derrumbe de muros de mampostería, lo que supone un riesgo significativo para la seguridad de las personas y bienes.

El edificio, que no está protegido ni catalogado, se encuentra parcialmente ocupado y vinculado a una actividad comercial. “Se considera que la estabilidad estructural del inmueble se encuentra seriamente comprometida, resultado esta circunstancia muy peligrosa para las personas y cosas, por lo que la resolución más razonable del problema pasa por el derribo del mismo”, señala el informe. “El muro perimetral portante de mampostería, construido en piedra arenisca, está completamente erosionado y se ha derrumbado en algunos puntos y los escombros resultantes han quedado en la calleja municipal, habiendo sido retirados por los servicios municipales de limpieza”, añade.

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A pesar de un intento previo de resolver los problemas mediante un proyecto de reparación presentado en 2023, no se han realizado avances concretos. El edificio se encuentra en el patio interior de una manzana conformada por las calles Ventilla, Santa Lucía y Mediodía.

La Junta de Gobierno Local ha ordenado al propietario a proceder a la demolición del inmueble en un plazo máximo de 60 días. Entre las tareas a realizar por la propiedad en una plazo inferior a 30 días están la contratación de un arquitecto para redactar el proyecto de demolición, la limpieza del solar y la reparación de los daños colindantes. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podría ejecutar las obras de manera subsidiaria, trasladando los costes al propietario.

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Esta decisión responde al artículo 199.1 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que permite la declaración de ruina y la demolición de edificios en estas condiciones.

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