Líderes en La Rioja Alta

74.784 visitas en Noviembre. Certificado por OJD.

Estás leyendo: El juzgado de Haro condena a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente con 12.000 euros por vulnerar su derecho al honor

El juzgado de Haro condena a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente con 12.000 euros por vulnerar su derecho al honor

El caso se centra en una suplantación de identidad mediante phishing, donde un tercero abrió un crédito a nombre del cliente utilizando fraudulentamente sus datos personales
Juzgados de Haro | Foto: @joshybauer - Haro Digital

El Juzgado de Primera Instancia de Haro ha emitido una sentencia favorable a un cliente representado por el despacho de abogados Arriaga Asociados, condenando a una entidad bancaria a indemnizarle con 12.000 euros, además de las costas procesales, por vulnerar su derecho al honor. La causa se deriva de la inclusión indebida de los datos personales del cliente en el fichero de morosos Asnef.

El caso se centra en una suplantación de identidad mediante phishing, donde un tercero abrió un crédito a nombre del cliente utilizando fraudulentamente sus datos personales. La deuda reclamada provenía de un contrato de préstamo concertado por este individuo que usurpó la identidad del demandante y que quedó impagado desde el inicio.

Es habitual que las víctimas de este tipo de fraude descubran la publicación de sus datos en ficheros de morosos al solicitar un nuevo préstamo o realizar otro tipo de contrato.

Publicidad
Banner HARO DENTAL GIF 600

Denuncia ante las autoridades

Tras interponer una denuncia ante las autoridades, el despacho de abogados Arriaga Asociados procedió a solicitar la cancelación de los datos del cliente del fichero Asnef y presentó la correspondiente demanda por vulneración del derecho al honor.

La jueza del Juzgado de Haro ha determinado que la entidad bancaria actuó con negligencia al abrir un contrato de crédito con un control de seguridad deficiente y escasos datos, afirmando: “sin que dicha entidad adoptara las medidas o cautelas necesarias para evitar que dicha conducta ilícita se produjera, causando un perjuicio al particular, cuya personalidad fue suplantada, de forma que éste no celebró ningún contrato de préstamo con la demandada, ni es deudor por impago de las cuotas derivadas de dicho contrato”.

Publicidad

Esta sentencia pone de relieve la importancia de que las entidades bancarias implementen medidas de seguridad robustas para evitar la suplantación de identidad y proteger los datos de sus clientes. Asimismo, resalta el derecho de los consumidores a reclamar ante cualquier vulneración de sus derechos fundamentales.

Publicidad
Banner La Rioja Rural Conecta

Colabora con Haro Digital

Ayúdanos a hacer que este proyecto, el proyecto de todos, siga adelante. Con tu aportación es posible.

También te puede interesar...

Publicaciones relacionadas

Comentarios

Comentarios