La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Haro ha acordado dar por justificada la primera parte de la subvención concedida a la Asociación Haro Stock para la realización de actividades de dinamización comercial durante 2025. Sin embargo ha rechazado el abono del segundo 50% previsto en el convenio debido al “incumplimiento” de los plazos establecidos.
El acuerdo se adopta tras analizar el convenio de colaboración firmado entre el Consistorio y la entidad comercial, así como la documentación presentada por la asociación para justificar las acciones realizadas y solicitar el pago restante de la ayuda.
Según recoge el informe del Técnico de Turismo, Promoción Económica y Desarrollo Local, “el día 5 de enero de 2026 la Asociación Haro Stock presenta la documentación para la justificación de las acciones de dinamización llevadas a cabo y para la solicitud del abono del segundo 50% de la subvención”. No obstante, dicha documentación fue presentada fuera del plazo previsto en el convenio, según recoge el texto del acuerdo.
Incumplimiento de las condiciones del convenio
En concreto, el informe detalla que “según la cláusula novena la justificación se debería haber presentado antes del 15 de diciembre de 2025 habiéndolo realizado el día 5 de enero”. Ante esta situación, el 15 de enero se emitió un primer informe en el que se advertía del incumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo.
Después, el 28 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Haro requirió a la asociación el reintegro del importe correspondiente al primer 50% de la subvención, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que pudiera presentar alegaciones o la documentación que considerara oportuna.
Dentro de ese plazo, el 6 de febrero de 2026, la asociación registró a través de la sede electrónica un escrito de alegaciones acompañado de diversa documentación, entre la que se incluía la cuenta justificativa con facturas y justificantes de pago, un certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, una declaración de no percibir otras ayudas y material acreditativo de la publicidad de las actividades llevadas a cabo.
Tras revisar la documentación aportada, el informe técnico concluye que “la cuenta justificativa asciende a 7.308,40 euros”, por lo que se considera debidamente justificada la cantidad correspondiente al anticipo recibido. De este modo, el Ayuntamiento entiende acreditado el uso de los 6.000 euros correspondientes al primer 50% de la financiación.
Sin embargo, en relación con el pago restante, el informe indica que “en cuanto a la solicitud del segundo 50%, no procede con lo solicitado por incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio”.
Así las cosas, la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad dar por justificada la cantidad de 6.000 euros correspondiente al anticipo inicial para las actividades de dinamización comercial realizadas por la Asociación Haro Stock. Pero, al mismo tiempo, decidió inadmitir la solicitud de abono del segundo 50% de la subvención al haberse presentado la justificación fuera de plazo, incumpliendo así lo establecido en la cláusula novena del convenio de colaboración.





