La Agencia Tributaria ha iniciado su nueva campaña de la Declaración de la Renta de 2023 este martes 11 de abril. Aunque se ha revelado el calendario oficial de la campaña para presentar la Declaración de la Renta con los datos correspondientes al ejercicio de 2022, y se han dado a conocer algunas de las novedades en el cálculo, la opción de presentar la declaración de forma presencial o telefónica aún no está disponible. Sin embargo, desde el martes 11 de abril se puede presentar la declaración de forma online, sin necesidad de acudir a ninguna oficina de la Agencia Tributaria.
La presentación de la Declaración de la Renta de forma online ha ganado cada vez más adeptos en los últimos años, especialmente debido a la pandemia de coronavirus que comenzó en marzo de 2020. En cifras, nueve de cada diez contribuyentes eligen esta opción para presentar su Declaración de la Renta. A pesar de esto, Hacienda sigue ofreciendo atención telefónica y presencial personalizada para aquellos contribuyentes que lo prefieran. Los contribuyentes que deseen presentar su declaración de forma telemática pueden hacerlo desde el martes 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, lo que brinda un plazo de más de dos meses y medio para cumplir con Hacienda.
La Agencia Tributaria ya permite desde hace algunos días la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de la Renta correspondientes al ejercicio de 2022, antes del inicio oficial el martes 11 de abril, para adelantar gestiones y evitar posibles colapsos.
Entre las novedades de la campaña de la Declaración de la Renta 2023 destacan la rebaja del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deducción de este impuesto en las aportaciones a planes de pensiones privados, el aumento de las aportaciones máximas a los planes de empresa y el impuesto temporal de solidaridad a las grandes rentas. Estas novedades ya se incluyeron en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.
En concreto, los presupuestos para 2023 contemplan rebajas fiscales del IRPF para las rentas inferiores a los 21.000 euros y el aumento del impuesto en las rentas superiores a los 200.000 euros. También se ha reducido la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF a 1.500 euros, 500 euros menos que el año anterior. Por otro lado, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción aumentan a 8.500 euros para el ejercicio 2022.
Hacienda también ha introducido cambios en la gestión de reducciones al contribuyente a la hora de presentar su Declaración de la Renta. Por ejemplo, en el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se ha aumentado la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para el periodo impositivo de 2022. Esta medida se aplica desde el martes 11 de abril a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica según este método.
Además, en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas, se permite reducir el rendimiento neto previo en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y un 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, con el fin de compensar el aumento del costo de estos insumos. También se ha introducido una deducción especial en la Campaña de la Renta para los afectados por las erupciones volcánicas en la isla canaria de La Palma, permitiendo a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la isla reducir su rendimiento neto de módulos en un 20% en 2022 y 2023, como medida de apoyo a su recuperación.
Límite de ingresos para presentar la declaración
Otra novedad en Hacienda es la inclusión de un nuevo apartado para declarar los ingresos por criptomonedas. El apartado general de ganancias y pérdidas patrimoniales se divide en tres subapartados: uno para declarar las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transacciones de monedas virtuales o criptomonedas, y un tercero dedicado a otros elementos patrimoniales.
En cuanto a la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2023, el límite se mantiene en 22.000 euros de ingresos para contribuyentes con un único pagador en 2022, y se reduce a 14.000 euros en caso de haber tenido dos o más pagadores durante el último ejercicio. Cabe destacar que la prestación por desempleo se considera un segundo pagador, en este caso el SEPE, por lo que si el contribuyente ha estado en paro durante algunos meses en 2022, se considera que ha tenido dos pagadores.
Relacionado con las prestaciones, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados por ley a presentar su Declaración de la Renta, aunque estas rentas estén exentas de tributación. Sin embargo, se recomienda consultar el resultado de la Declaración de la Renta, aunque no se alcance el mínimo y, por lo tanto, no se tenga obligación de presentarla.
Entre las novedades de la Campaña de la Renta 2023, se encuentra el cheque de 200 euros para la cesta de la compra, el cual debe declararse y tributar como una ganancia patrimonial, al igual que el bono cultural de 400 euros que han recibido los jóvenes que cumplieron 18 años durante 2022 y lo solicitaron. Según la Agencia Tributaria, ambas ayudas deben declararse, al igual que otras destinadas al pago del alquiler de vivienda u otras similares.
Fechas para confeccionar su declaración de Renta 2022
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
- 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.





