- La Rioja aprueba la Ley del Paisaje para “garantizar la identidad que caracteriza a la región”
- La Rioja aprueba el anteproyecto de Ley del Paisaje: “Garantizará su defensa y protegerá la singularidad del territorio”
El pasado 2 de julio de 2025 se publicó en el BOR la Ley 4/2025, de 1 de julio, del Paisaje de La Rioja. Ecologistas en Acción de La Rioja , desea hacer pública su opinión al respecto, manifestando la necesidad de la existencia de una Ley del Paisaje, pero oponiéndose a la que ha sido aprobada por el Parlamento de La Rioja al considerarla insuficiente, sectaria y arbitraria, no abordando las amenazas paisajísticas más importantes que afectan a La Rioja.
Es una ley, que bajo el paraguas de lo “verde” está hecha con el único y exclusivo propósito de impedir el desarrollo de las energías renovables en zonas agrícolas.
Se califican como “proyectos de elevado impacto paisajístico” proyectos de escasa relevancia, relacionados con la implantación de energías renovables, tanto eólicas como solares, así como proyectos de distribución de energía eléctrica. Un parque eólico de más de 3 molinos de 5 MW o un parque solar superior a los 5 MW ya se consideran de elevado impacto paisajístico.
El propósito está claro, impedir el desarrollo de éstas energías limpias y renovables en La Rioja, al apostar el Gobierno por energías sucias y liberadoras de CO2, contribuyendo con ello al cambio climático.
Se definen como “zonas excluidas” para proyectos de elevado impacto paisajístico, zonas agrícolas que carecen de valores paisajísticos reseñables, como las concentraciones parcelarias o los regadíos, siendo más bien ellos mismos altamente impactantes en el paisaje agrícola, destruyendo elementos de alto valor como setos, ribazos y linderos arbolados, e implantando infraestructuras que destruyen el paisaje agrícola.
“El propósito es puramente económico y no ambiental”
Que no se venda como paisaje destacable algo que no lo es y no tiene ningún valor como tal. El propósito es puramente económico y no ambiental.
Hay una manifiesta inseguridad jurídica en los procedimientos administrativos para los promotores de proyectos al poder revocar el Consejo de Gobierno las resoluciones desestimatorias de órganos inferiores.
Es decir, el Consejo de Gobierno tiene la última palabra para autorizar o no un proyecto, independientemente de si es un proyecto de elevado impacto o se realiza en una zona excluida. Todo es posible sin saber las reglas del juego. ¿Qué criterios seguirá el Consejo de Gobierno? No se sabe.
Es una Ley difícilmente aplicable en la protección real del Paisaje, al no disponer en la actualidad del Catálogo de Paisajes -documento identificativo de los principales paisajes de La Rioja- y de la Directriz de Paisaje -instrumento normativo donde se definen los objetivos de planificación y gestión- documentos imprescindibles para su aplicabilidad.
Se exige a los promotores de proyectos y planes que presenten un estudio de paisaje pero luego no se dispone de los instrumentos necesarios -como son el Catálogo y la Directriz del Paisaje- para poder evaluar correctamente su contenido.
Se crea un “observatorio del Paisaje” como órgano colegiado de carácter asesor y de consulta. Sin embargo un órgano que debería ser de carácter técnico mucho nos tenemos que no sea así y en su composición predominen los miembros políticos. Su presidente ya está definido y lo es: el director general de medio natural y paisaje, que paradójicamente también es quién firma algunas de las resoluciones aprobatorias. No se puede ser al mismo tiempo juez y parte. De “o servador” va a tener poco este órgano con una menguada capacidad de iniciativa y propositiva.
Ecologistas en Acción de La Rioja





